¿Qué es el IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles?
El Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI es un impuesto local y por tanto del Ayuntamiento, que grava la titularidad y los derechos reales que tiene el titular de un inmueble (sea urbano o rústico). La clasificación del inmueble la concede la Oficina de Catastro.
El hecho imponible del IBI es la posesión de bienes inmuebles y no depende del coeficiente de participación que se tenga en dicha propiedad o la forma jurídica.
El impuesto se devenga el día 1 de Enero de cada año y por ello, la obligación de tributar corresponde al titular del inmueble a esa fecha y por tanto el recibo del IBI se emitirá a su nombre. Es el titular de este recibo el obligado al pago de dicho impuesto.
Cuando se produce una venta, el vendedor debe presentar ante Notario el último recibo pagado del IBI. En la Costa del Sol generalmente y siempre previo libre acuerdo entre las partes, se repercute al comprador la parte proporcional del impuesto dependiendo del mes en el que se realice la compraventa.
Si el vendedor tiene deudas pendientes por este concepto, la deuda se transmitirá al nuevo titular del inmueble al realizar el cambio de titularidad, por tanto, conviene asegurarse muy bien de que el inmueble no tiene deudas pendientes en el momento de la compra en Notaría.
Hay que tener muy en cuenta que se emite un recibo para cada finca catastral. Es decir, si usted compra una vivienda con garaje y trastero y dichos inmuebles tienen diferente referencia catastral, Patronato emitirá tres recibos y usted deberá abonar los tres (uno por la vivienda, un segundo por el garaje y un tercero por el trastero).
Recomendamos solicitar un Certificado Catastral en la Oficina del Catastro donde aparecerá toda la información catastral referente a dicho inmueble. Lo puede hacer aquí: Oficina Virtual del Catastro
¿Cómo se calcula el IBI?
Para el cálculo del importe del recibo de IBI, hay que tomar la Base Imponible y aplicar las reducciones que correspondan y aplicar el tipo impositivo. De ahí sale el valor de la Base Liquidable del Impuesto de IBI (aquí se tiene en cuenta la fecha de revisión del valor catastral y también la fecha en la que se estableció el valor del bien).
Respecto a los tipos de gravámenes, se recogen en la Ley de Hacienda Locales según unos porcentajes mínimos y máximos para cada inmueble dependiendo de la clasificación del bien y otro conceptos. Los tipos mínimos y máximos son:
– Tipos mínimos: 0,4 % para bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
– Tipos máximos: 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos.
El IBI en Marbella:
El Ayuntamiento de Marbella publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de Enero 2015 la modificación de la subvenciones para el pago del IBI dentro del paquete de rebajas fiscales previsto para este año, concediendo ayudas en función del valor catastral de la vivienda, a través de tramos siendo:
– 20% para inmuebles con valor catastral hasta 100.000€.
– 15% para inmuebles cuyo valor esté entre 100.001 y 200.000€.
– 10% para inmuebles cuyo valor catastral entre 200.001€ y 300.000€.
– 5% para inmuebles superiores a esa cifra.
Le recomendamos consultar con el Ayuntamiento de su ciudad por ayudas al pago de este impuesto.
¿Quién gestiona el IBI en Marbella?
En Marbella la gestión del IBI la lleva Patronato de Recaudación Provincial de Málaga y en los recibos que emite aparece siempre:
- El organismo, el titular del recibo y el domicilio fiscal
- El concepto e importe del recibo (y sus recargos e intereses si los hubiera…)
- La fecha límite de pago (generalmente Septiembre)
- Información de la liquidación: Todos los datos del cálculo del recibo (Base Imponible, Valor Catastral tanto del Suelo como de la Construcción si la hubiera, la Base Liquidable, el año de la última revisión catastral, el valor base, la naturaleza del inmueble, el tipo aplicado, la cuota íntegra, líquida, recargos si los hubiera,…y todos los conceptos que afectan al impuesto).
¿Cómo puedo pagar el IBI?
El pago del recibo del IBI se puede:
- domiciliar en su cuenta bancaria
- ir a una sucursal bancaria con el dinero y el recibo (puede solicitar su recibo aquí) y realizar el pago por ventanilla. Las entidades bancarias tienen horarios especiales para el pago de recibos por ventanilla por lo que le recomendamos comprobar antes estos horarios.
Existe además un plan de pagos personalizado por si necesita fraccionar el pago. Consulte aquí.
1.) Comprobar mediante un certificado Catastral en la Oficina Virtual del Catastro que todo está correcto y comprobar que no tiene deudas pendientes.
2.) Una vez haya comprado, le recomendamos que solicite la ayuda si tiene derecho a ella, fraccione el pago del importe que le corresponda y domicilie en su entidad bancaria el pago, ya que evitará tener que estar pendiente de fechas y nunca pagará intereses de demora y otros recargos.
Por Massimo Filippa
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