La Licencia de Primera Ocupación, también llamada LPO, es una licencia de carácter municipal, que tiene como finalidad el control efectivo del cumplimiento de la licencia de construcción previa que se otorgó por el mismo organismo para llevar a cabo la obra (Licencia de obra).
¿A quién afecta?
Afecta a la primera utilización u ocupación de un edificio, vivienda e instalaciones en general y en Andalucía, es necesaria su presentación para contratar por primera vez los servicios como el agua, el gas, la electricidad y otros análogos. Por tanto, es documento imprescindible que le deben entregar en la notaría en el momento de la escritura de compra-venta porque le hará falta para trámites posteriores. En caso de comprar la vivienda con préstamo hipotecario, el banco le solicitará este documento para el estudio de la concesión del crédito.
¿Es lo mismo la LPO que la Licencia de Apertura?
No, son dos licencias diferentes: la Licencia de apertura o instalación y funcionamiento, solo legitima el ejercicio de una actividad en un local, mientras que la LPO verifica que el uso que se da se ajusta al Plan Urbanístico.
¿Cuál es la finalidad de la LPO?
La finalidad de la LPO es confrontar la obra realizada con el proyecto que sirvió de soporte a la licencia de obra otorgada en su dia.
¿Quién solicita la LPO?
La LPO es competencia siempre del promotor de la vivienda o local. Él es el titular de la licencia de obra que se otorgó y debe serlo de la solicitud de la LPO, por lo que no resultan interesados en el expediente administrativo ni son oídos los adquirentes de las viviendas o locales.
¿Qué se necesita para presentar la solicitud de LPO?
Para su solicitud, el promotor deberá presentar certificado final de obra suscrito por el Arquitecto y el Aparejador correspondientes, visado por sus respectivos Colegios Profesionales.
¿De qué depende su concesión? Su concesión está condicionada no sólo al estricto ajuste de las obras al proyecto y a las condiciones de la licencia, sino también a las prescripciones de la Ordenanzas Municipales, incluídas las de protección y prevención de incendios, de forma que si se observara cualquier defecto o anomalía por los Servicios municipales correspondientes, se solicitará subsanación al solicitante de la licencia.
¿Se puede denegar una LPO?
Si todo se ajusta al proyecto presentado y para el que se otorgó licencia de obra, el Ayuntamiento no puede denegar la licencia de primera ocupación. La LPO es expresión técnica de la necesaria comprobación de si el edificio o instalación se acomoda a las previsiones contenidas en el proyecto e instrumentos complementarios, para los que en su día se licencia de obra o edificación.
La administracion local no puede imponer condiciones o limitaciones no exigidas al concederse la licencia de obras. Del mismo modo, quien obtuvo la licencia de obras no puede alejarse o desviarse del proyecto para el que se concedió la licencia de obras.
La LPO es materia reglada y no discrecional y solo puede ser denegada por alguno de estos motivos:
– porque la obra llevada a cabo no se corresponde con el proyecto técnico que sirvió para la concesión de la primera licencia de edificación
– porque la obra realizada no reune las condiciones exigibles desd el punto de vista de los intereses generales. Sin embargo, no se podrá basar la negación de la LPO en que la licencia de obra no es ajustada a derecho, ya que dicha licencia de obras deberá ser revisada, pero no dar lugar a denegar la LPO
– obviamente, también se puede denegar la LPO porque no se hayan terminado las obras.
RECUERDA: Debes solicitar siempre una copia de la licencia de primera ocupación antes de firmar el contrato privado de compraventa de vivienda en caso de que sea una primera ocupación, para asegurarte que todo está en regla y no vas a tener problemas una vez efectuada la compra.
Por Massimo Filippa
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