Los seguros de comunidades de propietarios son una herramienta fundamental para atender contingencias cotidianas en los inmuebles y zonas comunes de los edificios y urbanizaciones. Cubren las garantías más beneficiosas incluídas en cada modalidad y ofrecen a los asegurados beneficios y ventajas adicionales que le protegen ante cualquier percance relacionado con su comunidad.
A nivel estatal no hay una disposición que obligue a las comunidades de propietarios a suscribir una póliza de seguros, aunque la Ley de Propiedad Horizontal apunta que con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de esta índole.
Las Comunidades Autónomas si que tienen competencias para otorgar la obligatoriedad de las pólizas y este es el caso de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, en donde si existe la obligación de suscribir un seguro.
Antes de firmar un seguro, cualquier comunidad de propietarios debe revisar que el continente del edificio sea correctamente valorado. En caso de siniestro puede ser muy desfavorable para la comunidad si en la póliza el valor del inmueble es inferior al real. Del mismo modo, es también contraproducente una sobrevaloración del inmueble ya que implicará pagar un mayor importe de la cuota del seguro innecesariamente. Es fundamental que la póliza recoja el valor real y así evitar sorpresas desagradables.
En lo respectivo a cobertura de responsabilidad civil, los propietarios pueden cotejar las ofertas de las distintas aseguradoras, pero la pauta habitual de las comunidades incide en una cifra que oscila entre los 150 mil y los 200 mil euros para un edificio de calidades medias y con antiguedad no superior a 25 años. Esta cantidad puede variar en el caso de edificios muy antiguos y en cualquier caso, hay que tener en cuenta que el hecho de tener cubierta la responsabilidad civil en la póliza no implica que estén incluídos los daños a terceros causados por una rotura comunitaria.
La cobertura básica de estas pólizas hace hincapié en los incendios y sus consecuencias. Se trata de una garantía obligatoria en cualquier seguro de comunidad de cualquier compañía, por lo que todas las aseguradoras lo incluyen en su oferta.
Otra cobertura trascendental es la que se refiere a los daños por agua, especialmente en edificios de más de 25 años. A través de ella queda garantizada la reparación de roturas de tuberías comunitarias y de los daños que provoca tanto a las zonas comunes de la comunidad, como a terceros causados por dichas conducciones generales. En este punto, es importante determinar si existe franquicia o no y también si se va a pagar un porcentaje sobre la reparación o bien se busca abonar una cantidad fija sea cual sea el importe de la reparación y los daños.
Otra incidencia relacionada con el agua atiende a las filtraciones: este apartado debe estar bien aclarado en la póliza ya que registra muchas reclamaciones por no estar bien definido en muchos casos. Algunas aseguradoras la colocan como anexo a los daños por agua, mientas que otras las tratan de un modo independiente. En función de uno u otro caso, el precio puede variar notoriamente.
Otra garantía a analizar viene referida a las roturas y sus límites en cuanto a las coberturas. Tampoco es desdeñable el concepto de ‘hurto’, cuya inclusión encarece sobremanera la póliza .
El problema de morosidad en el pago de las cuotas de los comuneros, ha llevado a muchas comunidades a reclamar estas deudas a través de la vía del seguro, interesante opción siempre que esa cobertura esté cubierta en el documento firmado con la aseguradora.
Por último, en las grandes urbes, el problema de las roedores y cucarachas causa inquietud en los inquilinos, por lo que las compañías aseguradoras están incluyendo la desinsectación y desratización como una cobertura fija para ganar la credibilidad de una clientela cada vez más exigente.
Por Massimo Filippa
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