A lo largo de la vida de las personas y en el día a día de las empresas, en ocasiones es preciso otorgar facultades de representación para actos jurídicos o materiales. Así, se acude a los denominados poderes notariales, documentos redactados y autorizados por los notarios que aseguran la identidad de las personas que lo otorgan, así como que sus voluntades se ajustena a la ley.
Un poder notarial es ante todo un documento público, que debe ir autorizado por un notario y que permite a una persona ya sea física o juridica, designar a un representante para que actúe en su nombre en actos jurídicos. De modo práctico, estos actos son efectivos si el representante corrobora su cualidad de apoderado mediante copia del poder otorgado.
Una de las caracterísiticas distintivas del poder es su unilateralidad, o lo que es lo mismo, el otorgamiento no precisa de autorización de quien lo recibe y del mismo modo solo es preciso que quien otorga esté presente ante el notario en el momento preciso del otorgamiento.
Otra de sus características es la simplicidad, de tal modo que, según nuesto ordenamiento jurídico, puede otorgar un poder cualquier persona mayor de edad que esté en plena posesión de sus facultadoes mentales y en el momento preciso, solo deberá atestiguar su identidad ante notario.
Cualquier poder notarial ubicado en España tiene reconocimiento internacional, aunque para ello debe complementarse con la legalización, también llamada “apostilla” o anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. En este momento, se utiliza la apostilla de La Haya, que implica a todos los paises firmantes del convenio internacional, prácticamente todos los del mundo.
Hay distintos tipos de poderes notariales, cada uno de ellos circunscrito a pautas de actuación específicas. Así, en los poderes generales el representante puede desenvolverse en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados, como por ejemplo, conceder al apoderado facultades sobre todo el patrimonio en campos tan usuales como el de la compraventa. También es un poder general la facultad encomendada a un procurador o un abogado de cara a personarse en un pleito en nombre de otra persona. Así mismo, entra en el campo de la generalidad la administración de bienes por parte del apoderado para gestionar el patrimonio, salvo casos muy concretos como la compraventa o la hipoteca. El poder general tiene un coste aproximado de 50 euros.
Si los poderes generales son de aplicación usual, resultan igualmente habituales los poderes especiales, según los cuales se faculta al apoderado para un acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción. Los más comunes son la compraventa de un bien, la aceptación de una herencia o realizar una transferencia o un cobro.
Los poderes por tanto son tan amplios como los actos que admiten la figura de la representación, si bien hay situaciones en las que dicha representación no se contempla, como en un testamento. Además, en este último caso, se trata de una situación cuya redacción y tratamiento debe ser impecable; ello no es óbice para su anulación o revocación en cualquier momento por parte de quien lo otorga.
Por Massimo Filippa
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