El notario es un figura indispensable y fundamental en la compra o venta de una vivienda. Conoce sus funciones, responsabilidades y derechos.
Los notarios son funcionarios públicos del Estado obligados a proporcionar seguridad jurídica a sus clientes. Del mismo modo, al proceder del campo del Derecho, pueden ejercer éste en cualquier modalidad para la que estén autorizados. De hecho, dependen finalmente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.
Respecto a sus funciones, responsabilidades y derechos, los notarios ejercen la fé pública notarial y garantizan a los ciudadanos un asesoramiento jurídico relativo a todas las vertientes del derecho privado y redacta con rigor y de acuerdo con sus clientes los documentos que contienen cualquier acto y negocio jurídico.
La mayor parte de las escrituras notariales recogen negocios mercantiles siendo una de las mas comunes las operaciones de compraventa de vivienda, con o sin hipoteca bancaria.
Previo a la firma, el notario requerirá siempre a las partes, el DNI (o NIE y pasaporte a los extranjeros en España) así como todos los originales de los poderes en caso que los hubiera y de todos los documentos que por ley sean exigibles para llevar a cabo la firma notarial o autorizacion de instrumentos públicos notariales.
En las actas, el notario se limita a dar fé de todos aquellos hechos que percibe y también de aquellos que sin ser percibidos pueden ser cotejados a través de pruebas. Al notario le precede la etiqueta de profesional impertérito que sólo aplica la legalidad vigente, ya que ni ve ni examina el expediente financiero sobre las situación económica de las partes. Del mismo modo, tampoco atiende a tesituras personales. Solo lee el contrato legal.
Tras la firma en notaría por las partes y la rúbrica del notario, esos documentos adquieren fuerza probatoria y desde ese instante, se presupone su legalidad.
En el documento se recoge toda la información relativa a la operación: datos de las partes, del objeto del contrato, del modo de pago, de las garantías que se adquieren… adjuntando a la escritura los documentos originales de la operación o copias compulsadas por el mismo notario.
El notario conserva los documentos originales de modo secreto, entregando las copias que le sean solicitadas por las partes siempre que le sean requeridas.
Respecto al Coste de los servicios: los servicios de asesoría son siempre gratuitos y se considera una obligación del notario prestar los servicios a todas las personas que lo requieran salvo las excepciones que marca la ley.
El importe de los servicios de notaría, hay que aclarar que aunque la factura del notario suele ser elevada, no lo es tanto en relación a los gastos totales en la mayor parte de las operaciones. Por ejemplo, en la adquisición de una vivienda, una escritura de compraventa los honorarios no superan el 1% de la inversión, siempre que sea una compraventa sencilla, sin garantías de tipo hipotecario etc. No obstante, la ley permite fijar aranceles con los que sufragar toda la actividad notarial. El notario siempre debe informar de sus tarifas antes de prestar el servicio.
En cuanto a la elección del notario: el usuario tiene via libre para la elección del notario que dará fé pública de la operación que vaya a realizar, por ejemplo, en la compra-venta de una vivienda. De hecho, en algunas ocasiones, la promotora puede llegar a intentar imponer su notario, pero es finalmente el comprador quien decide en qué profesional deposita su confianza.
En caso de concurrencia de interesados, elegirá la notaria quien tenga que hacer frente al pago de la factura notarial o a su mayor parte.
En España, existen mas de tres mil notarios, abarcando su radio de acción grandes urbes como lugares recónditos. Existe además una guía de notarios a la que cualquier ciudadano puede acudir en caso de duda para verificar la autenticidad del profesional.
La firma de escrituras de compraventa de viviendas es un termómetro de la economía nacional y su papel merece ser destacado, como también lo son otras de las operaciones en las que interviene el notario dando fe, como son: las herencias, el otorgamiento de poderes, los préstamos hipotecarios y la constitución de sociedades mercantiles, las pólizas en las que una de las partes exige por vía judicial lo pactado entre ellas, el protesto de letras de cambio, pagarés o cheques. Además, la nueva ley de jurisdicción voluntaria, en vigor desde julio de 2015, permite a los notarios casar y divorciar lo que viene a ser una ampliación de sus funciones desde esta fecha.
Por Massimo Filippa
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