Para saber si una propiedad está embargada, solo tienes que solicitar una nota simple de la finca en el Registro de la Propiedad correspondiente. Debes saber el número de inscripción de matrícula con el cual está inscrito el inmueble o también puedes solicitarla por medio del DNI o CIF del titular.
Debes entender que un embargo es un recurso judicial ejecutado sobre una propiedad o inmueble de cara a zanjar una deuda pendiente de cobro o liquidación.
El embargo afecta de este modo a una propiedad registral cuyo propietario adquirió una deuda que no está siendo abonada, por lo que se procede a su reclamo mediante esta via judicial. Por consiguiente, si el deudor no resuelve las cantidades pendientes, el acreedor está legitimado para reclamarlas, aspecto que genera costes siempre repercutidos sobre la persona que adeuda.
Además, el embargo también puede implicar a una propiedad diferente a la hipotecada, debido a que en el préstamo hipotecario existe en ocasiones una doble garantía o lo que es lo mismo, dos inmuebles depositados garantía de un único crédito.
El embargo preventivo sucede tras la denuncia judicial de la deuda que se ha contraído con la entidad bancaria. Despues de un juicio y en el plazo de uno o dos años, se notifica que la propiedad será subastada. En este momento, el embargo está en fase judicial.
Al producirse el embargo, este queda anotado en el Registro de la Propiedad, quedando asi constancia de que ese bien responde por una deuda determinada que acarrea un importe concreto y que se hace constar en el propio asiento registral de la finca, en donde se indica también si tiene un embargo preventivo judicial, así como las demás deudas contraídas. Al tratarse de un registro público, cualquier persona tendrá acceso a dicha información.
Por tanto, como te decía antes, si quieres saber si una propiedad está embargada, solo necesitas solicitar una nota simple actualizada de la finca en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Es importante que sepas que pese a todo, una anotación de embargo no impide la realización de negocios jurídicos, bien por parte del propietario, bien a cargo de una tercera persona, como por ejemplo, un eventual comprador. El único ‘pero’ es que el adquirente heredará la carga. Al pesar sobre la vivienda una carga, su precio de mercado disminuirá, incluyendo en esta mengua cualquier gasto derivado de esta situación. Como se adelantó, el embargo tiene un montante o cuantía, de tal modo que al valor de la vivienda se le sustrae dicha cantidad.
Por consiguiente, el comprador de una casa embargada, una vez que la adquiere y paga el precio estipulado, debe conocer cuál es el importe real que en un futuro debe abonar al acreedor que tiene la traba inscrita.
El banco se hace cargo de la deuda por el precio tasado despues de que esta haya sido reclamada y ejecutada, Tras esto, el precio de salida de la propiedad está pactado en las escrituras de constitución de hipoteca. Habitualmente, el precio que se da en esta subasta es menor que el del valor que se tenía cuando se compró la vivienda. Ello implica un beneficio mayor para la institución financiera o bancaria, pues adquiere la propiedad a un valor menor al que tenía cuando el deudor la adquirió.
Una vez en este punto, el inmueble puede ser subastado por el encima de su valor inicial al préstamos solicitado; en este caso, la diferencia repercute sobre el cliente deudor. Si, en cambio, la vivienda se subasta a un precio inferior a la deuda que se contrajo, el moroso mantiene la deuda inicial que deberá abonar cuando su situación económica se lo permita.
Por Massimo Filippa
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